miércoles, 24 de febrero de 2010

Y del vecino, ¿quién nos defiende?


Yo vivo en un edificio chico, somos 10 vecinos.

La semana pasada tuvimos junta de vecinos, y claro, como toda buena junta, tuvo su rato de dulce convivencia y otros de amargo enfrentamiento, y es justo que para evitar roces innecesarios entre quienes nos vemos diario, acordamos ya de años atrás, tener un administrador externo que es, sí, conocido de nosotros, pero no vive en el edificio.

Más o menos nos ha funcionado, el edificio se conserva en buen estado y no hay daño que no se repare en un par de días.

Pero hay problemas añejos que ahora vemos nos han rebasado por mucho y nos afectan. Seguro usted, si vive en edificio, condominio horizontal, unidad habitacional, tendrá ese vecino que nunca paga, no participa, es problemático, en fin, una lata.

¿Qué hacer con él? En nuestro caso es uno que acumula ya un adeudo de miles y miles de pesos en mantenimiento, pero él no vive ahi, renta. Además, ha empezado a poner topes en áreas comunes, cosa que debería tener prohibido.

Si sacáramos cuentas de lo que podemos hacer con el dinero que nos debe, seguramente podríamos pintar el edificio entero, lavar vidrios, poner circuito cerrado de vigilancia y hasta plantar rosas, per no podemos hacer nada, porque además, digno de este tipo de gente, es agresivo y vengativo.

La verdad, le tenemos miedo.

Concluimos que nuestra indefención surge un poco de nuestra desidia, que debemos inscribirnos en la Procuraduría Social para que nos ayude, o al menos, nos de un carácter formal que nos permita presentarnos frente al lindo vecino.

Así pues he empezado a buscar y ya me estoy apanicando. Vea si no:

La Procuraduría Social lo que registra es al administrador del edificio, y estos son los requisitos.

A petición de parte la Procuraduría Social registra como administrador a la persona electa por la Asamblea General de Condóminos y otorga una constancia de la inscripción.

Requisitos para el registro de administrador en condominios organizados:

  • Libro autorizado de actas de asamblea, donde conste el nombramiento del administrador en el acta de asamblea respectiva.
  • Convocatoria y acuses de recibo de los condóminos convocados.
  • Copia simple de identificación oficial.
  • Dos fotografías recientes.

Nota: el administrador electo deberá acudir a la Procuraduría Social en máximo 30 días hábiles posteriores a su nombramiento para asistir a la capacitación o actualización correspondiente.

Requisitos para el registro de administrador profesional

  • Si es persona moral, se deberá presentar escritura constitutiva de la empresa y el poder que acredite su personalidad.
  • Copia de la escritura constitutiva del condominio.
  • Copia del reglamento interno certificado por el notario público que expidió la escritura constitutiva.
  • Convocatoria y acuses de recibo de los condóminos convocados.
  • Acta de asamblea pasada ante la fe de notario público, donde conste el nombramiento.
  • Copia simple de identificación oficial.
  • Dos fotografías recientes.

YA ESTOY VIENDO LA CARA DE MI ADMINISTRADOR!

Ahora bien, también hay que registrar el reglamento, si no que sustento tenemos para poner condiciones claras en el mantenimiento del edificio ¿no?

Con el fin de que los reglamentos internos de los condominios no contravengan la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal ni ninguna otra ley de orden público, la Procuraduría Social los revisa y registra, siempre a petición de parte.

Contar con un reglamento interno permite mejorar el funcionamiento del condominio, pero ahi le va.

Requisitos para registrar el Reglamento Interno del condominio

El administrador o el comité de vigilancia, según sea el caso, solicitarán mediante promoción por escrito, el análisis y el registro del reglamento interno. Para ello anexarán:

  • Copia del reglamento interno certificado por el notario público que expidió la escritura constitutiva, así como el proyecto de reformas a éste.
  • La unidad de Registro de Libros y Administradores notificará si procede o asentará las observaciones conducentes a fin de que no se contravenga la Ley.
  • Si procede, o bien una vez que se realicen las observaciones, el reglamento deberá ser sometido a aprobación de la asamblea general.
  • Una vez aprobado, se remitirá copia del acta de asambleas donde se aprobó el reglamento, así como las copias del reglamento aprobado

Ya tenemos todo lo anterior, o aún sin tenerlo, y queremos que la Prosoc nos ayude a resolver el problema, entonces hay que...


Requisitos:

  • Escrito dirigido al Subdirector de Registro de la Procuraduría Social o en su caso al Jefe de la Oficina desconcentrada que se trate.
  • Cuando no hay administrador ni comité de vigilancia, la solicitud deberá ser suscrita por lo menos por el 25% del total de los condóminos, de acuerdo con el artículo 34, fracción III, inciso C, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
  • Acreditar el carácter de condómino con copia simple de escritura pública individual, o contrato de compraventa, o boleta predial, o certificado de adjudicación. Estos documentos deberán indicar: nombre del propietario, unidad privativa de la que es dueño y dirección del condominio.
  • Copia de identificación oficial de cada uno de los solicitantes (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla o FM2). Con este documento se cotejará que el nombre coincida con la acreditación de la propiedad y la firma del escrito.
  • Copia de la escritura donde se declare la constitución del régimen de propiedad en condominio (debe tener sellos del notario y de la inscripción al Registro Público de la Propiedad, así como el número de unidades de propiedad exclusiva que integran el condominio).
  • Copia simple del reglamento interno del condominio y/o tabla de valores e indivisos, con sellos del notario.
  • Si existe, presentar libro de actas autorizado, ya sea por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del DF o por la Procuraduría Social del DF.
  • Un propietario, parte del 25 %, firmará en calidad de representante de los condóminos la Convocatoria que emitirá la Procuraduría Social, a través del Área de Organización.
  • Mediante carta-poder (otorgada por el representante) y copia de identificación, otra persona puede realizar el trámite ante la Procuraduría Social.

Para mayores informes sobre la capacitación y los trámites relacionados con la organización condominal, acudir al Centro de Atención Condominal (liga a Dónde estamos) o llamar al 5574 30 36 y 2515.


Ajá.... mmm, uf! esteeee, bueeeeno. Ya le contaré...

1 comentario: